El Decreto Supremo N.º 303-2025-EF, publicado el 17 de diciembre de 2025, tiene por objeto regular de manera específica la comparecencia remota de deudores tributarios o terceros ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y establecer las reglas bajo las cuales se otorgan los perfiles de acceso a los sistemas electrónicos de procesamiento de datos contables, que utilizan los sujetos fiscalizados para registrar sus operaciones.
Esta norma surge tras las modificaciones al Código Tributario realizadas por el Decreto Legislativo N.º 1523, las cuales autorizan a la SUNAT a solicitar dichos perfiles de acceso y a que las comparecencias puedan realizarse de forma remota o presencial en procedimientos de fiscalización.
Entre sus principales aspectos están:
Objeto y finalidad: Establece el marco normativo para la comparecencia remota y la exigencia de perfiles de acceso durante fiscalizaciones, con la finalidad de modernizar y facilitar el control tributario a través de medios electrónicos.
Ámbito de aplicación y definiciones: Incluye los procedimientos de fiscalización a los que puede aplicarse la comparecencia remota, y define conceptos clave como agente fiscalizador, expediente electrónico, videoconferencia, perfil de acceso y SUNAT Operaciones en Línea.
Documentación y procedimiento de comparecencia: Detalla cómo la SUNAT debe comunicar las citaciones, actas y otros documentos para la comparecencia remota, así como los requisitos tecnológicos y de identificación que deben cumplir los sujetos citados.
En conjunto, esta norma busca modernizar la fiscalización tributaria mediante el uso de tecnologías digitales, facilitando tanto a la SUNAT como a los contribuyentes el desarrollo de actuaciones administrativas sin necesidad de presencia física.
Esto significa:
Esta norma surge tras las modificaciones al Código Tributario realizadas por el Decreto Legislativo N.º 1523, las cuales autorizan a la SUNAT a solicitar dichos perfiles de acceso y a que las comparecencias puedan realizarse de forma remota o presencial en procedimientos de fiscalización.
Entre sus principales aspectos están:
Objeto y finalidad: Establece el marco normativo para la comparecencia remota y la exigencia de perfiles de acceso durante fiscalizaciones, con la finalidad de modernizar y facilitar el control tributario a través de medios electrónicos.
Ámbito de aplicación y definiciones: Incluye los procedimientos de fiscalización a los que puede aplicarse la comparecencia remota, y define conceptos clave como agente fiscalizador, expediente electrónico, videoconferencia, perfil de acceso y SUNAT Operaciones en Línea.
Documentación y procedimiento de comparecencia: Detalla cómo la SUNAT debe comunicar las citaciones, actas y otros documentos para la comparecencia remota, así como los requisitos tecnológicos y de identificación que deben cumplir los sujetos citados.
En conjunto, esta norma busca modernizar la fiscalización tributaria mediante el uso de tecnologías digitales, facilitando tanto a la SUNAT como a los contribuyentes el desarrollo de actuaciones administrativas sin necesidad de presencia física.
Esto significa:
- Mayor exigencia en mantener contabilidad y documentación digital organizada
- SUNAT puede solicitar información sin necesidad de desplazarse